Referencia: | El Curso se estructura de acuerdo con las disposiciones de la Regla A-III/5 Conv. STCW y Secc. A-III/5, cuadro A-III/5 Cód. Formación, y la Resolución de 14/11/2016 de la DGMM ( Certificado de suficiencia de marinero electrotécnico de la marina mercante). |
Desde: | Haz click para consultar fechas. |
Horas: | 70 |
Se imparte: | Presencial |
El certificado de suficiencia de marinero electrotécnico de la marina mercante es el certificado de suficiencia expedido de acuerdo con la Regla III/7 del Convenio STCW y la Sección A-III/7 del Código Formación, necesario para todo marinero electrotécnico encargado de la instalación, la reparación y el mantenimiento de los sistemas eléctricos y electrónicos a nivel de apoyo, a bordo de un buque mercante, según viene definido en el artículo 2 punto 10 del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, cuya máquina propulsora principal tenga una potencia igual o superior a 750 kW.
El interesado, mayor de edad, en obtener el certificado de suficiencia de marinero electrotécnico de la marina mercante y en posesión del certificado de suficiencia de formación básica en seguridad y un certificado emitido por un centro de formación acreditativo de haber superado satisfactoriamente el curso de formación definido en el Anexo III.5 de esta resolución, podrán solicitarlo a la administración marítima aportando la documentación de conformidad con el artículo 3 de la Orden de 21 de junio de 2001.
Encargado de la instalación, la reparación y el mantenimiento de los sistemas eléctricos y electrónicos a nivel de apoyo, a bordo de un buque mercante.